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25 de mayo de 2022

Pensión Garantizada Universal: Conoce las personas que quedarán fuera del beneficio

Existen nuevos requisitos para ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal.

Katrina Nuñez

A partir del mes de agosto, regirán nuevos requisitos para optar al beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), aporte monetario por parte del Estado. 

Al respecto, el beneficio está destinado a personas que recibían la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez. 

Asimismo, ambas pensiones se reemplazaron por la PGU por lo que aquellos receptores fueron transferidos automáticamente como beneficiarios de la nueva ayuda estatal. 

Monto entregado de la PGU

Desde febrero del 2022 y hasta la actualidad, el Estado entrega un monto equivalente a $185 mil pesos. Sin embargo, en el gobierno del expresidente Sebastián Piñera promulgó una ley que establecía el reajuste de la PGU en julio del 2022. 

Ante esto, producto de los altos niveles inflacionarios, el presidente Gabriel Boric anunció el reajuste para junio del 2022 considerando la inflación del mes de mayo. De esta manera, el nuevo monto se espera sea mayor a $194 mil pesos. 

¿Qué personas quedarán fuera del beneficio? 

Desde el 1 de agosto del 2022 los nuevos requisitos permitirán que las personas de 65 años o más  reciban la PGU, pero se excluirá a quienes no cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Cuenten con una pensión base mayor a $1 millón.
  • Sean pensionados de Capredena o Dipreca.

Nuevas condiciones

  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
  •  Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.

Finalmente, se debe acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

  •  Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  •  Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.​​
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