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18 de mayo de 2022

Mujer con enfermedad terminal falleció exigiendo poder acceder a sus fondos de AFP

Katrina Nuñez

Una persona que padecía una enfermedad terminal, envió a juicio a su administradora de pensiones por denegar el acceso a sus ahorros previsionales y poder retirar la totalidad del dinero. 

Sin embargo, la afiliada falleció producto de un cáncer ovárico con metástasis, antes que se entregara una resolución en la Corte Suprema, quien ordenó que se pagara una renta temporal con el dinero de la cuenta de capitalización individual. 

Ante esto, no se logró que la afiliada pudiera retirar la totalidad de fondos. Sin embargo, el máximo tribunal ordenó que la AFP deberá calcular y entregar la renta temporal establecida en la ley 21.309.

En contexto, en el 2019 la mujer fue diagnosticada con cáncer ovárico en etapa IV y debido a su baja pensión, solicitó en la AFP Capital poder extraer el 100% de sus fondos para sus tratamientos paliativos y mejorar su calidad de vida. 

Asimismo, el 15 de enero del 2021 una semana antes que se promulgara la ley que permite a los enfermos terminales acceder anticipadamente a sus fondos, envió una carta a la administradora pero no tuvo respuesta. 

Ley para enfermos terminales

Desde el 1 de febrero del 2021 la ley publicada que permite a los pensionados y afiliados con enfermedades terminales recibir una pensión anticipada y acceder al fondo de pensiones menciona los siguiente: 

"Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda"

Finalmente, pese a la muerte de la afiliada el pasado lunes 16 de mayo la Corte Suprema revocó la decisión y ordenó la renta temporal. Dicha resolución señala que "la Administradora de Fondos de Pensiones, quien actúa como una mera administradora de los fondos que, en definitiva, son del cotizante, ha omitido su obligación de otorgar oportuna y completa respuesta a la solicitud de la interesada, primero, omitiendo emitir respuesta y, luego negando de plano la solicitud de la recurrente".

Se agrega que "la recurrida (la AFP) ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, privando a la recurrente del acceso a los fondos que tenía derecho, en atención a su manifiesto estado de enferma terminal. Esta omisión ha afectado su derecho de propiedad sobre los fondos citados, así como su derecho a la integridad psíquica y física, al privársele de la posibilidad de disponer del dinero que le correspondía para acceder a más y mejores tratamientos en sus últimos meses de vida, razón por la que se acogerá el recurso según se señalará en lo resolutivo".

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