Dos importantes cambios tendrá el IFE Laboral en las próximas semanas: habrá una modificación en los montos y también en el requisito de remuneración máxima de los postulantes.
El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Laboral se otorga durante tres meses a quienes hayan firmado un nuevo contrato de trabajo, luego de haber estado al menos un mes cesantes, y cuya remuneración no supere el equivalente a tres ingresos mínimos mensuales.
Las postulaciones a este beneficio estarán vigentes hasta septiembre de 2022.
Actualmente, para acceder al beneficio la remuneración del trabajador no puede superar los tres ingresos mínimos, es decir, no debe ganar más de $1.050.000 mensual. Sin embargo, ese límite se ampliará gracias al nuevo salario mínimo.
De esta manera, el tope subirá a $1.140.000 una vez que el Congreso apruebe el aumento del salario mínimo a $380.000, desde mayo; y a $1.200.000 desde agosto, mes en que el sueldo mínimo se elevará a $400.000.
Es decir, el universo de beneficiarios del IFE Laboral aumentará, pudiendo llegar también a quienes reciben hasta $1,2 millones de salario mensual.
Los pagos del IFE Laboral correspondientes a las remuneraciones hasta junio son las siguientes:
- 50% de la remuneración bruta mensual imponible, con tope de $200.000 mensual para hombres mayores de 24 y menores de 55 años.
- 60% de la remuneración bruta mensual imponible, con tope de $250.000 mensual para mujeres, hombres de entre 18 y 24 años; los mayores de 55 años; y personas con discapacidad.
En tanto, los pagos que corresponden a los sueldos de julio, agosto y septiembre tendrán los siguientes montos:
- 25% de la remuneración bruta mensual imponible, con tope de $100.000 mensual para hombres mayores de 24 y menores de 55 años.
- 60% de la remuneración bruta mensual imponible, con tope de $300.000 mensual para mujeres, hombres de entre 18 y 24 años; los mayores de 55 años; y personas con discapacidad.
La mayor concentración de inmigrantes internacionales se ubica en la Región Metropolitana, con un 60%, seguida de Antofagasta, con un 7,7%; y Valparaíso, con 6,3%.
El tribunal consideró que el amparo no era la vía adecuada y criticó una afectación al debido proceso.