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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, en un intento por evitar su formalización programada para octubre. La decisión fue comunicada a través de una declaración oficial que señalaba: "La segunda sala integrada por su presidente, José Vásquez, y los ministros María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos y Marcela Peredo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Ricardo Yáñez".
Este fallo constituye otro contratiempo significativo para Yáñez quien ya había enfrentado un revés similar en abril cuando la Corte de Apelaciones desestimó un recurso de amparo con la misma finalidad. Ahora se ve obligado a comparecer ante la justicia el 1 de octubre como parte del proceso investigativo llevado adelante por el Ministerio Público. Dicha investigación lo vincula con presuntas omisiones frente a actos calificados como apremios ilegítimos durante las manifestaciones sociales que sacudieron al país.
El general director ha defendido su inocencia argumentando que no ha cometido ningún acto ilícito ni directa ni indirectamente. "Jamás he permitido, convalidado, autorizado ni aceptado la afectación de la vida, integridad y dignidad de ningún chileno", sostuvo en su requerimiento al Tribunal Constitucional.
Yáñez también destacó que se le está investigando bajo una figura jurídica particular debido a su anterior cargo como director de Orden y Seguridad dentro del cuerpo policial. Se le atribuyen responsabilidades en 952 supuestos delitos basados en una interpretación controversial sobre la responsabilidad del mando o superior jerárquico que no correspondería con los elementos objetivos tipificados para los delitos imputados.
El conductor que trasladó al exsubsecretario del Interior y a su denunciante esa noche asegura que ambos se trataban con confianza, lo que le hizo pensar que tenían una relación previa.
Al exfutbolista se le revocó la cautelar arresto domiciliario nocturno. Esto, por determinación de la Corte de Apelaciones de Santiago.