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Esta normativa legal busca implementar un mecanismo de pago permanente de estas deudas entre una persona con sus hijos. Además, contempla mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN EL SIGUIENTE ENLACE

Novedades de la ley:

  • Obtener el pago a través de las cuentas bancarias de los deudores: Para iniciar este procedimiento especial es necesario que el representante del menor solicite esta retención de fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión.
  • Los tribunales podrán acceder a los fondos de AFP de los deudores: En caso de que el deudor no tenga dinero en sus cuentas o sus fondos sean insuficientes, podrás solicitar esta opción. Para pedir este tipo de procedimiento, la deuda debe estar al día, es decir, ajustada en UTM e informada al tribunal; de lo contrario, el proceso será más largo y complejo.
  • No podrá pedir rebajas o cese de la pensión si tiene deudas pendientes.
  • Los cuidados serán tasados y ponderados por el juez para ser considerados como gastos de alimentos.

Con información de TVU

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