De manera unánime la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, popularmente conocida como "Ley Papito Corazón".
La norma establece que la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, o en las cuentas de ahorro previsional voluntario. De no existir fondos en estos instrumentos o son insuficientes, se pagará con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria.
La norma, además, termina con una discriminación presente en la actual legislación, donde se garantiza que la pensión posibilite solo un "subsistir modesto" y "de un modo correspondiente a su posición social". Ahora la pensión deberá permitir que niñas, niños y adolescentes subsistan adecuadamente, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral.
El proyecto establece que el mecanismo de cobro podrá utilizarse cuando el alimentante tenga una o más pensiones insolutas. Para esto, será necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de sus cuentas ante el Tribunal de Familia.
Si quien demande no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un procedimiento especial, donde el tribunal investigará el patrimonio del alimentante mediante el sistema de interconexión de instituciones.
En caso de encontrar cuentas e instrumentos de inversión o financieros, el tribunal ordenará a las instituciones que informen sobre los saldos y movimientos. Con esto, una resolución oficiará a las instituciones bancarias o financieras y decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor. Aquí se establece también la responsabilidad solidaria de las instituciones si no pagan dentro del plazo establecido.
La mayor concentración de inmigrantes internacionales se ubica en la Región Metropolitana, con un 60%, seguida de Antofagasta, con un 7,7%; y Valparaíso, con 6,3%.
El tribunal consideró que el amparo no era la vía adecuada y criticó una afectación al debido proceso.