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Conoce los detalles de la Ley Antinarco promulgada por el Gobierno de Boric

La ley busca, entre otras cosas, regular el destino de los bienes incautados en delitos, y pone el foco en el comiso de bienes, incluidos inmuebles, que permitirá cortar el financiamiento de quienes se dedican al narcotráfico; también establece la obligación a nuevos sujetos a reportar sobre sus actividades comerciales a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

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Esta mañana, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font -junto a la ministra del Interior, Carolina Tohá y el ministro de Justicia y DDHH, Luis Cordero- promulgó en Viña del Mar la ley que mejora la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regula el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalece las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

Durante su intervención, el Mandatario señaló sobre esta, que su objetivo es “golpear con mucha fuerza al crimen organizado y recuperar cada uno de los barrios de nuestra Patria que han sido tomados por narcotraficantes. Que todas las chilenas y chilenos puedan vivir tranquilos en sus comunidades, que recuperen sus espacios públicos, sus parques, sus plazas, que puedan caminar por las calles sin miedo”.

“La tranquilidad que da vivir en un entorno seguro, en barrios en que las personas puedan ejercer su libertad, hace posible el ejercicio de otros derechos y plantearse otros horizontes. Recuperemos juntos los espacios públicos, quitémosle, arrinconemos al narcotráfico y esta ley es una señal de que estamos avanzando justamente en esa dirección”, agregó el Presidente Boric.

La nueva norma sanciona a quien administre a terceros, sustancias ilícitas sin su consentimiento. Las penas, en este caso, pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo. Además, castiga a quien suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica.

La ley también establece que, si algún delito relacionado a las drogas se comete valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.

Decomisos e incautación de bienes de narcotraficantes

Entre los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público. Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro. Se exigirá que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.

Con estas modificaciones, las unidades policiales podrán ocupar, por ejemplo, un inmueble que fue decomisado a un narcotraficante por ser fruto del narcotráfico, mientras dura el juicio.

Se introducen mejoras en los procesos para la enajenación temprana de bienes, posibilitando que el SENDA pueda solicitar esta enajenación. Además, se amplían los bienes susceptibles de ser enajenados tempranamente, esto con el fin de agilizar los procesos.

La legislación también incorpora normas para destinar permanentemente bienes decomisados a instituciones que trabajan en la prevención, reinserción y rehabilitación como SENDA.

Nuevas facultades para ir tras la ruta del dinero y los precursores químicos

Otra de las novedades es que la legislación entrega mayores facultades de fiscalización a la PDI y Carabineros, respecto de las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas.

La ley recién promulgada amplía el catálogo de las empresas obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. Esta modificación tiene por objeto fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada, desde un aspecto económico, dado que permitirá identificar en nuevos rubros actividades destinadas a ocultar el origen ilícito de los bienes.

Cultivo medicinal

También, se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico. Ello, con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Dicho documento debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto a esto, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.

La norma también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. La pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.

Con información de Prensa Presidencia

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