El Juzgado de Garantía de Cañete desestimó ordenar la prisión preventiva para los dos efectivos de la Armada formalizados por el delito de homicidio del joven mapuche Yordan Llempi Machacán (23), quien murió producto de un disparo militar, en noviembre de 2021, durante el Estado de Excepción en la Provincia de Arauco.
Pese a que el tribunal no impuso medidas cautelares para los imputados, por considerar que no existen antecedentes suficientes, el teniente segundo Luis Videla Cid y el cabo segundo Ricardo Seguel San Martín quedaron detenidos en tránsito, a la espera del resultado de la apelación del Ministerio Público, que insiste en que los uniformados deben quedar en prisión.
Si bien el juez dio por acreditada la responsabilidad de los militares en la muerte de Llempi, por disparar sin cuidado en un sector poblado, y descartó que la víctima estuviera armada, quitó gravedad al actuar de los imputados.
Respecto del cabo Seguel, sindicado por la Fiscalía como presunto autor de los disparos, el juez descartó "la tesis de la querellante concerniente al homicidio calificado", porque a su juicio ningún antecedente permite asegurar que el imputado actuó sobre seguro y menos que "lo haya hecho con dolo directo".
En cuanto al teniente Videla, quien habría ordenado abrir fuego, el magistrado estimó que su actuar "tiene aspectos extremadamente reprochables moralmente y si se quiere profesionalmente, pero que no alcanzan el ámbito penal".
La mayor concentración de inmigrantes internacionales se ubica en la Región Metropolitana, con un 60%, seguida de Antofagasta, con un 7,7%; y Valparaíso, con 6,3%.
El tribunal consideró que el amparo no era la vía adecuada y criticó una afectación al debido proceso.