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Convención Constitucional aprueba nuevos artículos: Libertad de Prensa y Derechos Digitales, entre otros

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En la madrugada de este jueves, en un pleno de la Convención Constitucional se votó el "informe de reemplazo" y el "informe de segundas propuestas" de la comisión de Sistemas de Conocimiento, Cultura, Ciencia, Tecnología, Arte y Patrimonio. Estos informes abordaban principalmente temas como el derecho a la comunicación, derechos culturales y la concentración de los medios. Además, se sumaron siete nuevas normas al texto constitucional y se agregaron dos más. 

Ignacio Achurra, coordinador de la comisión mencionó que “siento una alegría enorme por haber consagrado derechos culturales, a la comunicación y digitales en la Constitución. Amamos nuestro país y estamos haciendo con entrega y pasión el trabajo que nos encomendaron”. 

El artículo 1 se aprobó con 110 votos a favor, 16 en contra y 28 abstenciones, en el que se deja expresado el derecho a la comunicación social: "toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”.

En tanto, el artículo 2 fue aprobado por 119 votos a favor, 8 en contra y 22 abstenciones señalando que "el Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa".  

El artículo 3 aprobado con 112 votos a favor, 27 en contra y 14 abstenciones destacó la concentración de la propiedad de medios: "el Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto”.

Además fue aprobado el artículo 4 con 139 votos a favor, 1 en contra y 14 abstenciones en la que se deja constancia la promoción de medios de comunicación e información." el Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario”.

En tanto, en el artículo 9 se aprobaron tres incisos (3°, 4° y 5°) de los derechos culturales en que la Constitución asegura a todas las personas y comunidades lo siguiente: 

3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.

4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes.

5°. La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país”.

El artículo 19 fue aprobado con 113 votos a favor, 14 votos en contra y 21 abstenciones en la que se deja expresado que “es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber”.

En el artículo 23 se menciona que “todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexo genéricas”. Aprobado con 104 votos a favor, 17 en contra y 24 abstenciones. 

En tanto, el artículo 24 aprobado con 109 votos a favor, 25 en contra y 15 abstenciones señala el derecho a ocio "todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre”.

Finalmente, fue aprobado con 116 votos a favor el artículo 26 que se estipula lo siguiente: “el Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

carta magna
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