Las vacaciones de invierno para los estudiantes de básica y media se han extendido a tres semanas lo que podría provocar ciertas complicaciones para los padres que se encuentran trabajando.
Al respecto, la Dirección del Trabajo estableció que las empresas deberán ofrecer la modalidad de teletrabajo a padres y madres, mientras sus funciones se lo permitan, sin ninguna reducción de sueldo.
Según el artículo 206 bis de Código del Trabajo, incorporadas por la ley N°21.391 indica a los trabajadores que pueden optar a la modalidad teletrabajo y son los siguientes:
Para padres con hijos en etapa preescolar, es el empleador quién deberá ofrecer al trabajador la modalidad teletrabajo, siempre que sus funciones se lo permitan.
Para quienes tengan hijos menores de 12 años y necesiten solicitar teletrabajo, deberán presentar una declaración jurada a su empleador en la que deje estipulada que el cuidado de sus hijos lo ejercen sin ayuda o concurrencia de una persona adulta.
Finalmente, a los trabajadores que tengan a su cuidadopersonas con discapacidad, deberán acreditar la condición a través del certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
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