Convención aprobó norma que permite la reelección inmediata del presidente por un periodo extra
el jueves pasado a las 15:24
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Durante la jornada de hoy, el pleno de la Convención Constitucional aprobó por 114 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones el artículo 45 que permite la reelección inmediata del Presidente o Presidenta de la República.
Al respecto, el artículo aprobado establece que “la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, sólo una vez”.
Asimismo, también pasó al borrador el artículo 40, el que baja cinco años la edad mínima para ser electo presidente o presidenta.
En contexto, el artículo 40 menciona que “para ser elegida presidenta o presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.
Finalmente, el artículo detalla que la persona “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección”.
La Asociación Regional de Canales de Televisión (ARCATEL), entidad que representa a medios regionales y locales de televisión a lo largo del país, manifiesta su profunda preocupación frente al contenido del artículo 8 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional.



































