Convención aprobó norma que permite la reelección inmediata del presidente por un periodo extra
Durante la jornada de hoy, el pleno de la Convención Constitucional aprobó por 114 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones el artículo 45 que permite la reelección inmediata del Presidente o Presidenta de la República.
Al respecto, el artículo aprobado establece que “la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, sólo una vez”.
Asimismo, también pasó al borrador el artículo 40, el que baja cinco años la edad mínima para ser electo presidente o presidenta.
En contexto, el artículo 40 menciona que “para ser elegida presidenta o presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.
Finalmente, el artículo detalla que la persona “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección”.
La autoridad enfatizó que la calidad del debate legislativo no debe sacrificarse por la rapidez, a pesar de la urgencia del gobierno por avanzar en medidas de seguridad.
También están programados los servicios fúnebres de los otros dos suboficiales de Carabineros fallecidos en el mismo ataque, Sergio Arévalo y Carlos Cisternas.